Cabildo, veneno y silencio...


La foto habla por si sola. Lo que pude captar el pasado 6 de noviembre de 2013 en la Carretera General del Norte, a la altura del numero 49 (El Sauzal) me vuelve a dejar perplejo. Aunque voy más allá: indignado, enrabiado y con cara de estúpido al temer que lo que aquí se esparce es el temido Glifosato (clic aquí para saber que es).


Por la indumentaria de los operarios, tato del que lleva el aspersor como del conductor, todo me hizo pensar que sí. Manos a la obra utilizo al Twitter para interpelar al Presidente del Cabildo () al consejero de agricultura de la misma institución y a la de medio ambiente (, ). En todo momento siempre hice la misma pregunta: 

"Señor presidente del Cabildo Tenerife el producto que están vertiendo estos operarios es Glifosato "

Hasta el momento sólo he conseguido que remitieran el asunto a la directora insular de carreteras. 
Ofelia Manjón Cabeza me responde por la misma vía por la que preguntado, Twitter. 

(clic para saber quién es ella


La verdad es que para una pregunta tan sencilla no hace falta que me enlace a la normativa, que por cierto es muy clara. 

En caso de que lo que viertan estos operarios sea pesticida ( Glifosato o cualquier otro veneno) ¿por qué cuesta tanto que respondan? 

Sospecho que no se responde por esto. Echo mano de la normativa:

SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,
CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2012 AREA CARRETERAS Y PAISAJE
SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE
CGIO0000177511

20.- Propuesta de aprobación del “protocolo de actuación del uso sostenible de plaguicidas” en aras de evitar y minimizar los riesgos medioambientales sobre los recursos naturales y la población derivados de la aplicación de plaguicidas en los entornos de los viarios”.

(*Resumen) 


*Capítulo IV. Artículo 11 d)
Medidas específicas para proteger el medio acuático y el agua potable

d) la reducción, en la medida de lo posible, o la eliminación de las aplicaciones en, o a lo largo de, carreteras, líneas de ferrocarril, superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevado de llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a las redes de alcantarillado. 

*Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas. Se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo con arreglo a lo definido en el Reglamento (CE) n o 1107/2009 y a las medidas de control biológico. Dichas zonas específicas serán: a) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, con arreglo a lo definido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria; b) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE; ES L 309/78 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009

*Aplicación


El momento adecuado para la aplicación del producto será fuera de la época de la floración, en casos excepcionales durante ese período, se recomienda realizar el tratamiento por la noche a fin de no afectar a las poblaciones de abejas.
Las aplicaciones se realizarán sólo en los lugares determinados por el director de los trabajos y bajo los criterios y medidas establecidas por éste.
Se cumplirán todas las recomendaciones y medidas establecidas para el producto en el Registro Oficial de productos fitosanitarios.

* Condiciones físico-naturales
La aplicación no se realizará en épocas de lluvia y nieblas, o bien cuando se prevea lluvia, a fin de que su aplicación tenga una mayor efectividad. Tampoco se aplicará en condiciones climáticas adversas como son altas temperaturas, fuertes vientos o tiempo sur o siroco. 

(Nota del autor: el hecho se produce en noviembre, y llueve en la zona, además días antes la predicción marcaba abundantes lluvias, aun sigue lloviendo mientras escribo esto, añado que sin duda esta zona es invadida muchos días al año por los alisios que traen abundante niebla) 


*8.1. Ámbito de aplicación
El USO de herbicida estará reservado a la zona de DOMINIO PÚBLICO de la carretera y su APLICACIÓN sobre malas hierbas, plantas anuales e invasoras (cañas, zarzas, tártagos, etc.), con la excepción de los lugares que figuran como prohibidos en el apartado siguiente. 

*8.2. Prohibiciones
Queda prohibida la aplicación de plaguicidas en los lugares siguientes:
Entornos Naturales Protegidos (E.N.P.).
En travesías, entendiéndose por éstas, los tramos de las carreteras que discurren por entramado urbano, en el que existen edificaciones consolidadas a ambos lados de ellas.
Especies arbóreas, salvo excepciones
Especies vegetales arbustivas y herbáceas protegidas o amenazadas
por la legislación vigente.
En zonas de cultivos que se encuentren a nivel con la carretera y /o altura inferior a 1.20 metros, sin perjuicio de las distancias que figuren específicamente para los productos en el registro oficial de los productos fitosanitarios.
En centros educativos, culturales, lugares recreativos, etc.
Taludes, salvo el primer metro tomados desde el pie/coronación del
talud.
zonas ajardinadas, salvo excepciones Tránsito de personas
En terrenos particulares

*9. Información de la práctica
En los lugares donde se realice la aplicación hay que colocar tablillas informativas que indiquen el día de la aplicación, el ámbito donde se aplica, la materia activa del producto aplicado, la dosis, el número de registro del producto fitosanitario y el plazo de seguridad, entre otros. 

(Nota del autor: Las fotos vuelve a hablar por si solas. La carretera es un núcleo vecinal muy poblado, en el lugar que se ve esparciendo el producto hay tiendas de alimentación e imbornales que van a desaguar al barranco y fincas colindantes). 

Si haces clic aquí te descargas la norma de la que hablo. 

No me queda otra conclusión que: puesta esta norma sobre la mesa y comparando con las fotos, a los responsables del área del Cabildo de Tenerife en esta materia no les queda/n muchos más argumentos que responder y tomar cartas en el asunto y como mínimo dimitir, ante este grave hecho que juega con sus vidas y la mía. 

Entrevista a uno de los componentes del colectivo "NO MÁS VENENOS EN CANARIAS"








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