La TDT, ese demonio CANARIO


Lo del día feliz para muchos tras el reparto de las licencias de TDT en Canarias ha caído en un pozo en que parece que se fragua el infierno. Por la cantidad de sentencias favorables a que se suspenda el concurso por "defecto de forma/s" parece que así es. La nota que adjunto debajo no es mía, me la ha remitido el famoso bufete de abogados Diez & Abogados. Se trata de una más, una sentencia más a favor de que el concurso de marcha atrás. Lo único que me falta es poder adjuntar la sentencia original. Espero me la manden.

NOTA DE DIEZ & ROMERO:

-"Tras más de una docena de Sentencias dictadas en el mismo sentido, el pasado 22 de febrero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó la Sentencia nº 31/2011, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad LA VOZ DEL VALLE, S.L., declarando nulas las 3 concesiones administrativas (hoy licencias audiovisuales) de TDT Local de la demarcación de Orotava. En concreto, el Fallo declara nulo el reparto enmarcado en el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular. E igualmente anula el Decreto 49/2008 por el que se resolvieron los recursos de reposición planteados por los interesados.

La entidad recurrente esgrimió entre sus argumentos (i) Infracción de la normativa de la formación de la voluntad por la Mesa de Contratación, cambio de sus miembros sin justificación; (ii) Dejación de funciones y facultades por la Mesa de Contratación; (iii) Defectos del informe técnico de la consultora privada contratada por el Gobierno de Canarias; y (iv) la falta de motivación debida. En el procedimiento se personaron como demandados los servicios jurídicos de la administración canaria, oponiéndose a los argumentos de la recurrente y defendiendo la legalidad del reparto realizado en su día.

Tras los trámites procedimentales debidos, se dictó la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario 340/2008, en la que se han debatido por las partes confrontadas cuestiones de una considerable precisión técnica en el mundo de los concursos públicos audiovisuales. En especial el recto proceder del proceso de valoración de ofertas presentadas. Seguido por los pocos expertos en esta materia tan concreta, el procedimiento se ha resuelto nuevamente con un pronunciamiento contrario a la administración autora del reparto concesional.

Ya entrando en el contenido del fallo, se puede apreciar cómo en el Fundamento Jurídico Segundo se argumenta la existencia de vicios invalidantes del proceso selectivo de los concesionarios haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, estableciendo que

“a).- No existe justificación alguna de la necesidad de acudir a asesoramientos externos para auxiliar a la Mesa de Contratación en su tarea de valorar las propuestas de los distintos licitadores. Ni siquiera consta que la propia Mesa considerase y solicitase tal auxilio externo, de hecho, luego de la fase de examen de la documentación presentada que finaliza en el acta VII de 23 de febrero de 2007, en la siguiente sesión, que no tiene lugar hasta el día 27 de septiembre de 2007 y con la Presidencia de la Mesa modificada, se da cuenta de la existencia del informe elaborado por Doxa, sin que se pueda determinar en consecuencia que la Mesa lo solicitara

b).- La elección y designación de la entidad Doxa Consulting se realiza directamente por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios a quien directamente se dirige el informe sin que conste que para su contratación se haya seguido procedimiento de selección con publicidad y concurrencia alguno

c).- La Mesa de contratación limita su función, luego de solicitar sendas aclaraciones, a hacer suyo íntegramente el informe de Doxa Consulting, sin ninguna aportación propia ni otra aportación (…)

d).- El hecho de que el informe externo se solicite y dirija a la Viceconsejería de Comunicación, que es el órgano de contratación que debía ser el destinatario del informe de la Mesa, supone de hecho una distorsión del procedimiento de evaluación que vacía de contenido el cometido de la Mesa de contratación.”

Continua la decisión afirmando que todas estas circunstancias privan al Informe de la presunción de objetividad e imparcialidad que la administración canaria quiere revestirlo. En este sentido el Tribunal es rotundo al determinar sus dudas sobre el informe en que se basa la adjudicación de la TDT, contradiciendo las alusiones a la excelsa solvencia profesional de la empresa informante

“Su solvencia profesional no enerva la duda de dependencia que sugiere la forma de designación: por muy profesional que sea el informante en el ámbito de las relaciones privadas, existe una tendencia a acomodar el contenido del informe a los deseos de quien lo encarga y lo paga.”
De este modo queda comprometida la debida motivación del reparto de la TDT en Canarias.

Es más, en el Fundamento Jurídico Tercero se desgrana cómo la administración canaria lejos de rebatir las anteriores apreciaciones con sus alegaciones, las confirma aportando pruebas documentales que determinan su condena.

Con esta declaración judicial, la Mesa de contratación deberá ahora realizar una nueva la baremación (absolutamente distinta a la anterior) para que el Tribunal compruebe si se valoraron los proyectos debidamente, en el caso de que los licitadores que no resulten adjudicatarios vuelvan a recurrir.

Esta última Sentencia, se une a las decisiones judiciales que en su día anularan las licencias de TDT Local de las 2 televisiones insulares de Tenerife y de Gran Canaria, así como las anuladas en las demarcaciones de Arona, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Lanzarote. Y lo que es más importante, la Sentencia que declara nulas las 2 concesiones de TDT autonómica. Un total de 24 adjudicaciones anuladas.

Con este escenario se encuentra Canarias, al igual que otras CCAA, donde las empresas adjudicatarias están en idéntica incertidumbre que las que no lo fueron, ya que todas se encuentran en la misma situación jurídica que tenían antes de la convocatoria del concurso de la TDT"


Comentarios